Para las Personas Físicas.
Hoy en día para las personas físicas la Ley del Impuesto sobre la renta no contempla como deducción autorizada las primas por concepto de seguro de vida.
Por su parte, los seguros de gastos médicos Si podrán ser deducibles siempre que el beneficiario directo sea el mismo contribuyente, sus descendientes o ascendientes en línea directa y siempre que no exceda de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente o del 10 % del total de sus ingresos.
No pagará impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros y fianzas a sus beneficiarios:
a) Si se trata de seguros donde el riesgo sea la supervivencia de asegurado y dicha indemnización se pague cuando el beneficiario llegue a la edad de sesenta años y hubiesen transcurrido por lo menos cinco años desde la fecha de contratación y el pago de la indemnización y que además dicho seguro haya sido pagado por el beneficiario.